Sucesiones, herencias y testamentos
Nuestro ordenamiento jurídico prevé que en un plazo muy corto de tiempo, los herederos de una persona fallecida, hayan realizado todas las gestiones encaminadas a la tramitación de la liquidación y adjudicación de los bienes objeto de la herencia.
A esta exigencia legal hay que añadir la pérdida afectiva que supone el fallecimiento de un ser querido. Tampoco se puede olvidar que en la referida tramitación del proceso hereditario hay que realizar múltiples y variadas gestiones, que incluso pueden llevar a los herederos a los Tribunales de justicia para dirimir sus diferencias, todas estas actuaciones precisan de un profesional en la materia, que no es otro que Nuestra Firma.
Herencias. El inventario y la adjudicación de los bienes:
En cuanto al proceso de inventario, liquidación y adjudicación de los bienes que constituyen la herencia, respecto de los herederos de la misma, podemos encontrarnos ante dos situaciones:
- Realización de las operaciones sucesorias ante Notario.
- Realización de las operaciones sucesorias ante el Juzgado competente.
La diferencia entre una y otra situación vendrá marcada, entre otras, por las siguientes circunstancias:
- Existencia o no de testamento otorgado por la persona fallecida, existencia o no de herederos legítimos (hijos descendientes o en su defecto padres del fallecido) o no legítimos.
- Existencia o no de acuerdo entre los herederos en cuanto a los bienes que integran la herencia, su valoración y otras circunstancias de los mismos.
En todos los casos, el papel del abogado experto en herencias es primordial para el buen desarrollo de la misma; tanto a efectos de respetar plazos, conocer a qué atenerse según la normativa legal vigente sobre herencias, así como en lo relativo a temás fiscales (impuestos sobre los bienes y derechos de la herencia).
Herencias con y sin testamento:
En los casos de herencias en las que exista testamento válidamente otorgado y conforme a la legalidad vigente, los bienes se repartiran según lo dispuesto en éste. En caso de no existir testamento, la herencia se considera intestada y el reparto conlleva otro procedimiento.
La herencia se puede ADQUIRIR por los herederos, bien por las disposiciones del testamento del testador; bien por la sucesión intestada, que procederá en los siguientes supuestos:
- Cuando no existe testamento.
- Cuando el testamento existente es declarado nulo.
- Cuando el testamento existente pierde su validez.
- Cuando el testamento existente no contiene a todos los herederos.
- Cuando el heredero es incapaz de suceder.