Reforma laboral 2012

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marzo 1st, 2012

La Reforma laboral que tanto está sonando, es un texto bastante denso y extenso. Aunque puede concebirse como una disminución de poder de los trabajadores frente al empresario, se asemeja más a un conjunto de ayudas europeas con medidas encaminadas al abaratamiento del despido.

Vamos a tratar de resumirlo en un lenguaje menos técnico y facilitar un resúmen rápido de los cambios de tan controvertida reforma del mercado de trabajo, que ya introdujimos en la primera entrada al respecto, sobre el R.D. 3/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

NUEVOS CONTRATOS EN 2012.

Los contratos para las nuevas altas, tendrán una indemnización máxima por despido improcedente de 33 días por año trabajado (Antes 45), con un máximo de 24 mensualidades (Antes 42). Los despidos procedentes cobrarán una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, pero la variación mayor se produce en los despidos improcedentes; además se modifican tambien las causas de éste, en base a la asistencia al puesto de trabajo por causas justificado o no. Si somos mileuristas, y llevamos 3 años, que es lo que duraría un indefinido, esto sería, más o menos, lo que la reforma nos estaría quitando: EJEMPLO PRÁCTICO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO TRAS LA REFORMA LABORAL (R.D. 3/2011)ANTES DE LA REFORMA. € DESPUÉS DE LA REFORMA. € que hace una minora de la indemnización neta de 1.200,00 € en total.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE.

Desaparecen los salarios de tramitación para la mayor parte de las causas. Será de 33 días por año trabajado. No se afectarán los periodos de antigüedad de antes de la reforma laboral. La fecha a partir de la cual habrá de calcularse la indemnización será la del cese efectivo. (Se suprime la anterior fecha de la sentencia resolutoria por parte del Organismo competente). Varían las causas para ejercer un despido procedente en función de las faltas al puesto de trabajo, de forma justificada o injustificada, mediando discontinuidad en la baja.

CONTRATOS YA EN VIGOR.

Se mantiene la indemnización de 45 días por año trabajado, solo, hasta la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012), y a partir de ésta fecha, los años que siga trabajando se devengarán a razón de 33 días/año trabajado.Se calcularía la indemnización en dos tramos, con los días 45 o 33, según estemos antes o después de la entrada en vigor de la presente reforma laboral, dada en el R.D. 3/2011, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

Es más difícil que el trabajador reclame por esta causa, ya que la empresa podrá siempre alegar, en su caso, que el trabajador se niega a la formación profesional. Se respetará siempre la dignidad y lo establecido en los estatutos de los trabajadores en cuanto a trámites y razones.Es decir, que si estamos usando el excel, y nos pasan a un programa propietario que no entendamos, más nos vale correr a aprender. La empresa para ello ha de facilitar los medios para la formación. No obstante lo anterior, cuando el trabajador piense que se le han modificado las condiciones de su puesto de una forma sustancial y decidiera dimitir (si por ejemplo no ha completado el ciclo de formación o simplemente no quiere), es posible mantener el derecho a indemnización (20 días por año hasta 9 mensualidades) siempre y cuando, en vez de solicitar la baja voluntaria, pida la rescisión contractual por modificación sustancial de las condiciones del trabajo, conservando así su derecho a prestación por lo cotizado. Varía tambien la potestad para fijar las vacaciones, y la gestión de permisos por maternidad, paternidad o bajas laborales por enfermedad.

NUEVAS FACILIDADES PARA EL DESPIDO (SOLO SECTOR PRIVADO).

EREs más simples y rápidos. Los famosos y tan de moda, por desgracia, Expedientes de Regulación de Empleo (EREs), que conllevan la facilidad para la empresa que los pone en marcha de tener que abonar a los despedidos una indemnización reducida de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, ya no necesitarán la aprobación de la Autoridad Laboral, con lo que la aprobación de éste tiene menos trabas para la empresa, dejando a sindicatos de trabajadores y comités de empresa con menos poder de negociación. Las empresas de menos de 25 trabajadores que extingan por causas objetivas, recibirán una ayuda del Fondo de Garantía Salarial equivalente a 8 días de salario por año trabajado. Más causas posibles para un ERE. Se posibilitan despidos colectivos ya no solo por pérdidas continuadas, sino ahora también por pérdidas actuales o previstas, o tambien, vía disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos. EREs de reducción de la jornada laboral. Para este tipo de Expedientes de Regulación de Empleo o EREs, no hará falta acudir a Autoridad Laboral ninguna; empresario y representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que prevalecerá frente a ningún otro, adaptándose a sus peculiaridades. E

NCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES.

A partir del 1 de Enero de 2013, solo será permitido mantener en plantilla a un trabajador un máximo de 24 meses (2 años) con contratos temporales.Agotado el plazo anterior de contratos temporales o por obra o servicio, los empleadores están obligadas a ofrecer un nuevo contrato indefinido.

CONTRATACIÓN DE MENORES DE 30 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.

Periodo de prueba de un año. La empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador (antes no tenía trabajadores), siempre que tenga menos de 30 años. Las empresas de cualquier tamaño que contraten menores de 30 años, tendrán una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1.000 euros por año de contrato, que crecerá a razón de 100 euros más por año adicional de permanencia distinto del primero. Personalmente, esto sí me parece muy bien que se haga, si bien no supone tanto esfuerzo económico por parte del Estado, ya que es un dinero proveniente de la Unión Europea.

CONTRATACIÓN DE MAYORES DE 45 AÑOS. NUEVAS CARACTERÍSTICAS.

Habrá bonificación en cuota de Seguros Sociales (1.300 € por año trabajado, hasta los 3 primeros), solo si se trata de desempleados de larga duración.

SI SE ESTA COBRANDO PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

A partir de ahora, podrán tener que “realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, a través de convenios con las Administraciones Públicas”.

FORMACIÓN DEL TRABAJADOR TRAS LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO.

Los trabajadores tendrán derecho a 20 horas/año de formación sin que se exista reducción del salario. Los trabajadores con más de un año en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas de formación al año pagadas por su empresa, vinculado al puesto de trabajo. Se permitirá que los centros de formación acreditados ejecuten directamente los planes de formación.

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